Micelio

Artículo 571

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROYECTO DE SENTENCIA. Vencido el plazo señalado en el Artículo anterior, la comisión presentará su trabajo al Senado para que lo discuta y vote. Si, en concepto del Senado, el proyecto adoleciere de defectos, errores o deficiencias que no fuere posible modificar en la sesión, podrá elegir una nueva comisión a la que se pasará el proceso por un término de tres días, para que elabore el nuevo proyecto de sentencia. Devuelto el expediente por la nueva comisión el Senado considerará el proyecto de sentencia aprobándolo o improbándolo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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