Micelio

Artículo 562

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DECLARACION DE TESTIGOS. Los testigos que se hallen a menos de cinco (5) leguas del lugar donde resida el Congreso, darán sus declaraciones ante el Senado o su Presidente, si así lo dispusiere aquél cuando se haya reservado la instrucción del proceso, o ante la comisión instructora, cuando se le haya conferido dicha instrucción. Los testigos que se hallen a cinco o más leguas de distancia, lo mismo que los impedidos declararán ante la autoridad a quien designe el Senado o la Comisión instructora esta diligencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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