APELACION CONTRA LAS PROVIDENCIAS QUE DECIDAN SOBRE LA DETENCION O LIBERTAD DEL PROCESADO. La Apelación contra las providencias que decidan sobre la Detención o libertad del procesado, salvo cuando la primera se decrete en la misma resolución de acusación, se tramitará así: Interpuesto el recurso se concederá a más tardar al día siguiente de la ejecutoria formal del auto impugnado y en el acto se enviarán los originales al superior. El reparto, cuando hubiere lugar a él, se verificará el mismo día del recibo del expediente, tanto al juez o magistrado como al Ministerio Público. Efectuado el reparto se pondrá el expediente en la Secretaria a disposición común de las partes por tres (3) días, vencidos los cuales se correrá traslado al fiscal por el mismo término. El superior resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes. Los autos que se dicten para conceder y tramitar este recurso no se notificarán y serán de inmediato cumplimiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.