Micelio

Artículo 535

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA. Repartido el proceso, se dará traslado al fiscal por el término de cinco (5) días, después de los cuales si no hubiere emitido concepto estará obligado a devolverle inmediatamente al despacho de origen en donde se fijará en lista por cinco (5) días, para que las partes presenten sus alegatos. Vencido éste, el juez tendrá diez (10) días para decidir. Si se tratare de juez colegiado, el magistrado sustanciador tendrá diez (10) días para presentar proyecto y la Sala dispondrá del mismo término para su estudio y decisión. El término ser de quince (15) días en uno y otro caso si se tratare de sentencia. Las apelaciones que se surtan en la etapa de investigación por delitos cuyo conocimiento corresponde en segunda instancia a los tribunales, se decidirán por la Sala respectiva, la cual quedará impedida para conocer en ese mismo proceso de cualquier providencia en la etapa de juzgamiento. Cuando se trate de tribunal con Sala única, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 110. En igual forma se procederá si se tratare de consulta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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