Micelio

Artículo 532

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONTRAEVIDENCIA DEL VEREDICTO. Si de autos apareciere que el veredicto es claramente contrario a la evidencia de los hechos, así lo declarará el juez mediante auto interlocutorio. Ejecutoriado dicho auto, se convocará inmediatamente un nuevo jurado. El veredicto del segundo jurado es definitivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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