REEMPLAZO DEL JURADO EN LA AUDIENCIA. Llegado el día y la hora de la celebración de la audiencia, deberán comparecer los seis (6) jurados sorteados. Si faltare uno principal, se reemplazará por el suplente siguiendo el orden señalado en el acta de sorteo. El jurado con el cual se inicie la audiencia continuará hasta la terminación de ella, salvo que ocurriere la muerte o le sobrevenga enfermedad grave que imposibilite su presencia, antes de que inicie el debate oral, en cuyo evento uno de los restantes sorteados lo reemplazará. Si la muerte o enfermedad se produjere cuando se hubiere adelantado el debate oral, se llamará como jurado a los tres restantes sorteados y con ellos se realizará la audiencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.