Micelio

Artículo 522

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SANCION POR INASISTENCIA. El fiscal, el defensor o el jurado que dejaren de concurrir a la audiencia pública incurrirán en multa de cinco (5) salarios mensuales mínimos legales a favor del Estado y con destino a la Defensoría Pública. El juez aplicará la sanción en resolución motivada, contra la cual solo procede el recurso de reposición, y una vez ejecutoriada oficiará a la Administración de Hacienda respectiva, para que dicha suma sea cobrada por los procedimientos legales del Ministerio de Hacienda y trasladada inmediatamente a la entidad encargada de manejar los fondos de la defensoría pública. Copia de la resolución se enviará a la Defensoría Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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