SANCION POR INASISTENCIA. El fiscal, el defensor o el jurado que dejaren de concurrir a la audiencia pública incurrirán en multa de cinco (5) salarios mensuales mínimos legales a favor del Estado y con destino a la Defensoría Pública. El juez aplicará la sanción en resolución motivada, contra la cual solo procede el recurso de reposición, y una vez ejecutoriada oficiará a la Administración de Hacienda respectiva, para que dicha suma sea cobrada por los procedimientos legales del Ministerio de Hacienda y trasladada inmediatamente a la entidad encargada de manejar los fondos de la defensoría pública. Copia de la resolución se enviará a la Defensoría Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.