Micelio

Artículo 505

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

AUDIENCIA ANTE EL JURADO DE CONCIENCIA. Cuando se trate de los delitos de homicidio, rebelión o Sedición y los conexos con estos, el juez superior al que haya correspondido el proceso, notificados todos los jurados, dentro de los tres (3) días siguientes señalará día y hora para la celebración de la audiencia, la que se llevará a cabo dentro de los veinte (20) días siguientes. Desde el momento de tal notificación el expediente quedará en la secretaria a disposición de las partes para su estudio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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