SORTEO DE JURADOS. Vencido el término probatorio que se refiere el Artículo 492, el juez, dentro de los dos (2) días siguientes señalará día y hora para la Celebración de sorteo de jurados, el cual deberá efectuarse dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.