Micelio

Artículo 501

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

VARIACION DE LA CALIFICACION PROVISIONAL. Cuando de las diligencias practicadas en el término probatorio del juicio en la audiencia pública, varíe la adecuación típica del hecho punible, dentro del correspondiente Título del Código Penal, el juez dictará el fallo con base en dicha variación. En este caso la audiencia se suspenderá por el término de dos (2) días para que las partes soliciten las pruebas que tengan relación con la nueva adecuación. La anterior determinación se tomará por auto de Sustanciación motivado, una vez que se hayan practicado las pruebas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 50 de 1987