SENTENCIA. El juez dictará sentencia dentro de la misma audiencia. Si lo estimare necesario, decretará un receso hasta por seis (6) horas hábiles para prepararla. En este caso, la notificación se hará en estrados. Si no se dictare la sentencia en la oportunidad prevista en el inciso anterior, lo hará dentro de los diez (10) días siguientes a la conclusión de la audiencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.