Micelio

Artículo 495

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MEDIDAS RESPECTO DE TESTIGOS. Los testimonios no pueden ser recibidos en presencia de quienes aún no hubieren declarado en la audiencia. Con este fin el juez puede ordenar que se retiren de la sala las personas que no hubieren rendido testimonio y tomará las medidas necesarias para evitar que reciban informes al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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