Micelio

Artículo 478

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

AUDIENCIA PUBLICA. Llegado el día y la hora señalados, el juez instalará la audiencia pública y leerá por secretaria la providencia que resolvió la situación jurídica. Concluida la práctica de pruebas, oirá a las partes en la forma prevista en el Artículo 496 de este Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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