DEFINICION DE SITUACION JURÍDICA. Al resolver situación jurídica el juez ordenará las pruebas que deban practicarse en audiencia pública. Las partes podrán hasta el día de la ejecutoria formal de esta providencia. Cuando no sea posible practicarlas en audiencia pública, se adelantarán dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria formal del auto. En firme el auto o vencido el término anterior, según el caso, el juez fijará fecha para la celebración de audiencia que se realizará dentro de los ocho (8) días siguientes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.