Micelio

Artículo 474

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CASOS QUE SE TRAMITAN POR ESTE PROCEDIMIENTO. El procedimiento establecido en este capítulo se aplicará cuando el imputado sea capturado en flagrancia, o exista confesión simple de su parte. Si fueren varios los imputados o los delitos, sólo se aplicará este procedimiento cuando respecto de todos ellos concurriere cualquiera de las circunstancias previstas en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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