CLAUSURA DE LA INVESTIGACION. Vencidos los términos previstos en el Artículo 354 o perfeccionada la investigación aún antes de dicho vencimiento, el Juez o Magistrado, mediante auto de sustanciación contra el cual únicamente procede el recurso de reposición, cerrará la investigación y ordenará que el proceso quede en secretaría a disposición de las partes por el término de ocho (8) días para alegar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.