INFORME SOBRE CAPTURA. Si la autoridad que hubiere decretado la captura no fuere del mismo lugar del juez que tramita la petición del Habeas Corpus y éste no pudiere trasladarse a la sede de aquélla, solicitará por el medio más rápido, información completa sobre la situación que dio origen a la petición. A esta solicitud se dará respuesta inmediata, remitiendo copia de las diligencias adelantadas contra el capturado. Se podrá solicitar del respectivo Director de la cárcel una información urgente sobre todo lo concerniente a la captura. El juez podrá interrogar directamente a la persona capturada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.