Micelio

Artículo 444

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CANCELACION DE LAS CAUCIONES. La caución se cancelará al cumplir el procesado las obligaciones impuestas o cuando se revoque la medida que la originó, o cuando termine el proceso por causa legal. Cancelada la caución se devolverá la prenda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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