REVOCACION DE LA LIBERTAD PROVISIONAL. En cualquier momento se podrá revocar la libertad provisional, de oficio, a solicitud del Ministerio Público cuando el procesado violare cualquiera de las obligaciones contraídas en la diligencia que imponga la caución. En este caso no podrá otorgársele nuevamente en el mismo asunto, salvo que apareciere alguna de las situaciones previstas en los numerales 2, 3 y 10 del Artículo 439 de este Código. CAPITULO V DISPOSICIONES COMUNES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.