Micelio

Artículo 432

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SUSPENSION DE LA DETENCION PREVENTIVA. La privación de la libertad se suspenderá en los siguientes casos

1.

Cuando el procesado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años o menor de dieciocho (18) años, siempre que su personalidad y la naturaleza y modalidad del hecho punible hagan aconsejable la medía.

2.

Cuando a la procesada le falten menos de dos (2) meses para el parto o si no han transcurrido seis (6) meses desde la fecha en que dio a luz.

3.

Cuando el procesado sufriere grave enfermedad, previo dictamen de los médicos oficiales. En estos casos, el juez determinará si el sindicado debe permanecer en su domicilio, en clínica u hospital, en el lugar de trabajo o en el de estudio. El beneficiado suscribirá un acta en la cual se compromete a permanecer en el lugar o lugares indicados, el cual no podrá cambiar sin previa autorización y a presentarse al juzgado cuando fuere requerido. Estas obligaciones se garantizarán mediante fianza. Su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida y a la pérdida de la caución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 50 de 1987