TRASLADO DE LA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD. En cualquier estado del proceso, el Ministerio de Justicia podrá ordenar el traslado de persona privada de libertad a lugar diferente de aquél en que esté detenido, su estado de salud así lo requiera, previo dictamen de perito de Medicina Legal o, en su defecto, de médico oficial. En igual forma podrá proceder cuando corra peligro la integridad física del procesado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.