ESTABLECIMIENTO PARA CUMPLIR LA DETENCION. La detención preventiva a que se refieren las disposiciones anteriores, debe cumplirse en la respectiva cárcel del circuito o distrito y, en su defecto, en la cárcel municipal correspondiente. Ninguna persona podrá ser recluida en establecimiento para cumplimiento de pena, mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.