FORMALIZACION DE LA DETENCION PREVENTIVA. Cuando transcurridos ocho (8) días de privación de libertad no hubiere llegado la orden de libertad o detención, el director la reclamará al juez encargado de resolver la situación jurídica del sindicado. Este término se duplicará cuando hubiere más de cinco (5) capturados en el mismo proceso y la aprehensión se hubiere realizado en la misma fecha. Si dentro de las doce (12) horas siguientes no llegare la orden de detención con la indicación de la fecha del auto y del hecho punible que lo motivó, se pondrá en libertad al encarcelado bajo la responsabilidad del funcionario renuente. Si el director de la cárcel o quien haga sus veces no lo hiciere así, incurrirá en la responsabilidad penal a que haya lugar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.