DE LA CAUCION. La caución es juratoria o prendaria y se aplica en relación con los delitos cuya pena mínima sea inferior a dos (2) años de prisión, excepto lo previsto en el numeral segundo del Artículo 421. La caución juratoria constar en acta en donde el procesado bajo juramento, prometa cumplir las obligaciones que le hayan sido impuestas. Procederá, cuando a juicio del juez, el procesado carezca de recursos económicos para constituir caución prendaria. La caución prendaria consiste en el depósito de dinero, en cuantía de cinco mil pesos ($ 5.000.00) a cien (100) salarios mínimos mensuales legales y se fijará teniendo en cuenta las condiciones económicas del procesado y la gravedad del hecho.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.