Micelio

Artículo 410

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CANCELACION DE LAS ORDENES DE CAPTURA. El funcionario que haya impartido la orden de captura est en la obligación de cancelarla inmediatamente cesen los motivos que dieron lugar a ella so pena de incurrir en causal de mala conducta, sancionable con suspensión hasta de treinta (30) días impuesta por el respectivo superior, previo el trámite previsto en el Artículo 418 de este Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. De la misma manera se procederá en caso de que el imputado haya sido declarado ausente por delito que tenga pena no privativa de la libertad, o pena de arresto, o de prisión cuyo mínimo sea inferior a dos (2) años. Si la pena mínima del delito investigado es o excede de dos (2) años de prisión, se cancelarán las órdenes de captura cuando el juez no profiera auto de detención o no resuelva la situación jurídica dentro del término legal. CAPITULO II MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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