Micelio

Artículo 409

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

LIBERTAD INMEDIATA POR CAPTURA O PROLONGACION ILEGAL DE PRIVACION DE LA LIBERTAD. Cuando la captura se produzca o prolongue con violación de las garantías constitucionales o legales, el juez a cuya disposición se encuentre el capturado, ordenará inmediatamente su libertad. Lo dispuesto en el inciso anterior también se aplicará cuando la persona sea aprehendida en flagrancia por hecho punible que exigiere querella y ésta no se hubiere formulado. La persona liberada deber firmar un acta de compromiso en la que conste nombre, domicilio, lugar de trabajo y la obligación de concurrir ante la autoridad que lo requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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