REMISION DE LA PERSONA CAPTURADA. El capturado mediante orden escrita será puesto inmediata y directamente a disposición del funcionario que ordenó la aprehensión. De no poderse hacer, se pondrá a su disposición en la cárcel del lugar y el director informará de ello por escrito al funcionario competente, en la primera hora hábil siguiente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.