CAPTURA POR PARTE DEL CUERPO TECNICO DE POLICÍA JUDICIAL. Las facultades de captura que tiene el Cuerpo Técnico de Policía Judicial quedan circunscritas a los casos de hechos punibles en estado de flagrancia y a lo previsto en el Artículo siguiente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.