CITACION PARA INDAGATORIA. El imputado será citado para indagatoria en los siguientes casos
Cuando el delito porque se procede tenga señalada pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de dos (2) años y el juez considere que no es necesaria la orden de captura.
Cuando el hecho punible por el que se procede tenga pena no privativa de la libertad, pena de arresto, o pena de prisión cuyo mínimo sea inferior a dos (2) años.
Cuando la prueba indique que el imputado actuó en cualquiera de las circunstancias previstas en los Artículos 29 y 40 del Código Penal.
Cuando el hecho punible investigado se atribuya a un empleado oficial. Si en cualquiera de los casos anteriores el imputado no compareciere a rendir indagatoria, será capturado para el cumplimiento de dicha diligencia. Recibida la indagatoria, en los casos de los numerales 2, 3 y 4 de este Artículo, será puesto inmediatamente en libertad por auto de sustanciación.