INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES TELEFONICAS. El funcionario de instrucción podrá ordenar con el único objeto de buscar pruebas judiciales, que se intercepten mediante grabación magnetofónica, las comunicaciones que se hagan o reciban en determinado teléfono y que se agreguen al expediente las grabaciones que tengan interés para los fines del proceso. Por ningún motivo se podrán interceptar las comunicaciones del defensor. El instructor dispondrá la práctica de las pruebas necesarias para identificar a las personas entre quienes se hubiere realizado la comunicación telefónica llevada al proceso de grabación. Tales grabaciones se trasladarán al expediente por medio de escrito certificado por el juez. CAPITULO III INVESTIGACION DE AUTORES Y PARTÍCIPES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.