Micelio

Artículo 357

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SANCIONES. Quien violare la reserva de la investigación, incurrirá en multa de uno a cinco salarios mínimos mensuales, impuesta por el funcionario que conoce del proceso. Si quien incurre en esta falta es el funcionario, conocerá del hecho el respectivo superior, y la sanción será la suspensión del cargo de ocho (8) días a dos (2) meses. Las sanciones previstas en los incisos anteriores se impondrán de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 418. CAPITULO II INVESTIGACION DE LOS HECHOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 50 de 1987