Micelio

Artículo 356

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROHIBICION. Durante la investigación ningún funcionario puede expedir copias de las diligencias practicadas, salvo que las solicite la autoridad competente para investigar y conocer de procesos judiciales, administrativos o disciplinarios, o para dar trámite al recurso de hecho. Los abogados que intervienen en el proceso tienen derecho a que se les expida copia autorizada de la actuación para su uso exclusivo y para cumplimiento de sus funciones. Firmada la diligencia de reserva, el compromiso se entenderá prestado para todo el proceso, y las copias se expedirán a solicitud de cualquiera de las partes, dejando constancia secretarial de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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