Micelio

Artículo 354

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TERMINO PARA LA INSTRUCCION. El juez que haya dirigido o realizado la indagación preliminar, si fuere competente, ser el mismo que obra y adelante la investigación, lo que ordenará mediante auto cabeza de proceso. Para el perfeccionamiento de la investigación dispondrá de un término máximo de treinta (30) días, cuando exista persona privada de libertad. Si las personas privadas de su libertad o los delitos investigados fueren más de dos, el término podrá extenderse hasta sesenta (60) días. Cuando no existan personas privadas de libertad, los términos anteriores se duplicarán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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