Micelio

Artículo 353

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REVOCACION DEL AUTO INHIBITORIO. El auto inhibitorio podrá ser revocado de oficio o a petición del denunciante o querellante aunque se encuentre ejecutoriado. El denunciante o querellante podrá insistir en la apertura de la investigación solamente ante el Juzgado que profirió el auto inhibitorio siempre que desvirtúe probatoriamente los fundamentos que sirvieron de base para proferirlo. TÍTULO IV SUMARIO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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