Micelio

Artículo 351

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONARIO COMPETENTE PARA DICTAR AUTO CABEZA DE PROCESO. El juez que haya hecho directamente la indagación preliminar o que haya dirigido la realizada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, es el funcionario competente para dictar auto cabeza de proceso o auto inhibitorio. En caso de que dicte auto cabeza de proceso hará toda la Instrucción del sumario, excepto si se trata de Juez de Instrucción permanente. Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará cuando de cual se enviará al funcionario o corporación correspondiente para que decida sobre la apertura de la investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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