VERSION DEL IMPUTADO EN INDAGACION PRELIMINAR. Cuando sea indispensable tomar versión al imputado durante la indagación preliminar, para efectos de la identificación del autor o participe del delito o para determinarse si existió el hecho, o si este es violatorio de la ley penal, dicha versión sólo podrá ser recibida por el juez instructor y con la asistencia del defensor. Sólo podrá recibirse versión del imputado sin asistencia del defensor, en los mismos casos en que la ley lo permita para la diligencia de indagatoria. La aceptación del hecho por parte del imputado en la versión rendida dentro de la investigación preliminar, tendrá valor de confesión. El imputado podrá solicitar que se le reciba versión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.