FUNCIONARIOS QUE INTERVIENEN EN LA INDAGACION PRELIMINAR. Es competente para realizar indagación preliminar el funcionario de instrucción que haya tenido conocimiento de la comisión del hecho punible o aquel a quien se repartan las diligencias practicadas. El Cuerpo Técnico de Policía Judicial podrá realizar diligencias de Indagación preliminar en los casos de urgencia acreditada en que el juez de instrucción no lo haga y sus funciones quedarán limitadas a las previstas en los Artículos anteriores. La actividad del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la indagación preliminar, estará siempre sometida a la Dirección del Juez de instrucción. Siempre que el Cuerpo Técnico de Policía Judicial inicie indagación preliminar, dará aviso al respectivo juez de instrucción. En cualquier momento durante la indagación preliminar, el juez de instrucción podrá solicitar del Cuerpo Técnico de Policía Judicial el envío o entrega de las diligencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.