Micelio

Artículo 340

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

UTILIZACION DE ORGANISMOS OFICIALES. Los organismos oficiales que cumplan funciones utilizables para atender actividades de Policía Judicial, estarán obligados a prestar la colaboración que solicite el Director Nacional o los Directores Seccionales de Instrucción Criminal para el servicio de la Administración de Justicia. TÍTULO IV SUMARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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