Micelio

Artículo 336

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INFORMES DEL CUERPO TECNICO DE INVESTIGACION JUDICIAL. Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial rendirán sus informes mediante certificación jurada al juez de instrucción, los que suscribirán con sus apellidos y el número del documento que los identifique como miembros del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. No obstante, si el Director Seccional de Instrucción Criminal considera que debe protegerse la identidad del funcionario, podrá autorizar que en el informe éste se identifique sólo con el número asignado por la institución. En este caso, el Director Seccional certificará que tal número corresponde a un funcionario de la institución y que prestó juramento sobre la autenticidad del documento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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