Micelio

Artículo 335

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

AVISO AL JUEZ DE INSTRUCCION Y AL MINISTERIO PUBLICO. Iniciada la investigación por el Cuerpo de Policía Judicial en las condiciones previstas en el Artículo anterior, inmediatamente o en la primera hora hábil del día siguiente, dará aviso al Juez de Instrucción correspondiente para que asuma el conocimiento de las diligencias o establezca el control y dirección de la investigación que se adelanta. Así mismo el Cuerpo Técnico de Investigación Judicial dará aviso al funcionario del Ministerio Público respectivo para que intervenga en la investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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