OTRAS AUTORIDADES DEL CUERPO TECNICO DE POLICÍA JUDICIAL. Ejercen eventualmente las funciones del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en caso de urgencia, o cuando por cualquier circunstancia no intervenga inmediatamente el funcionario de instrucción o el Cuerpo Técnico de Policía Judicial
El Director General de Aduanas, los funcionarios de la División de Investigaciones Especiales de la Dirección General de Aduanas, los Administradores de Aduana, los Comandantes y Agentes del Resguardo Nacional, en relación al delito de contrabando y conexos;
Los funcionarios del Instituto de Medicina Legal, en lo que se relacione con las pruebas técnicas;
Los abogados de la Procuraduría General de la Nación, cuando en ejercicio de la vigilancia judicial o administrativa encuentren hechos punibles imputables a funcionarios públicos;
Las autoridades de Circulación y Tránsito, cuando se trate de hechos punibles causados con vehículos de transporte;
Los Alcaldes Municipales, los Inspectores Departamentales y Municipales de Policía, los miembros de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad que no estén incorporados al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.