Micelio

Artículo 328

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ORGANISMOS DEL CUERPO TECNICO DE POLICÍA JUDICIAL. En cada Distrito Judicial y bajo la dirección del Director Seccional de Instrucción Criminal, se conformarán dependencias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de acuerdo a las necesidades del servicio. La Dirección Nacional podrá crear también unidades de investigación. Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial designados para colaborar en las investigaciones, cuando no estén adscritos permanentemente a la unidad de investigación, prestarán sus servicios bajo la dirección operativa del juez correspondiente y por el tiempo que éste determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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