Micelio

Artículo 322

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO DE JUEZ. Los Jueces de Instrucción Criminal serán postulados por la Sala Penal del Tribunal Superior correspondiente. Para su designación, además de las condiciones exigidas por la Constitución Nacional, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial preferirán a quienes hubieren aprobado cursos académicos de especialización en ciencias penales o criminológicas por un lapso no menor de un (1) año, o desempeñado con reconocida idoneidad el cargo de Juez de Instrucción o de funcionario de instrucción, por tiempo no inferior a dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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