Micelio

Artículo 321

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INFORME SOBRE INSTRUCCION CRIMINAL. Para fines estadísticos y de coordinación administrativa, los Jueces de Instrucción Criminal deben rendir información escrita dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, al Director Seccional de Instrucción Criminal acerca de sus labores, y éste a los respectivos Tribunales Superiores y a la Dirección Nacional, en relación con las de la oficina a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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