Micelio

Artículo 318

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

JUECES PERMANENTES. Son los jueces de Instrucción que tienen a su cargo y bajo su exclusiva dirección, con la colaboración del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el adelantamiento de las primeras diligencias en la investigación de los delitos que sean de la competencia de los juzgados superiores y de circuito, quienes al terminar su respectivo turno, las pasarán a reparto de los jueces radicados, o al ambulante que designe la Dirección Seccional respectiva. Igualmente adelantarán las primeras diligencias relacionadas con cualquier otro delito, cuya urgente investigación haga necesaria la inmediata intervención del funcionario de instrucción, en cuyo evento, al terminar su turno, las enviará a reparto de los jueces correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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