Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
AUXILIARES DE LOS FUNCIONARIOS DE INSTRUCCION: Son auxiliares de los funcionarios de instrucción
a)
Los miembros del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y quienes transitoriamente ejerzan esas funciones;
b)
El personal técnico del Instituto de Medicina Legal, y
c)
Las demás personas que por sus conocimientos sean llamadas a colaborar dentro de la investigación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.