Micelio

Artículo 312

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

AUXILIARES DE LOS FUNCIONARIOS DE INSTRUCCION: Son auxiliares de los funcionarios de instrucción

a)

Los miembros del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y quienes transitoriamente ejerzan esas funciones;

b)

El personal técnico del Instituto de Medicina Legal, y

c)

Las demás personas que por sus conocimientos sean llamadas a colaborar dentro de la investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 50 de 1987