CONFESION SIMPLE. Confesión simple es la declaración del procesado, en la cual admite haber participado en el hecho que se investiga sin la manifestación de haber obrado en circunstancias de justificación o inculpabilidad, o cualquiera otra que modifique el grado de su participación, o específicamente atenúe la penalidad, siempre que reúna las condiciones siguientes: 1º. Que sea hecha ante el juez competente. 2º. Que el procesado esté asistido por defensor. 3º. Que el procesado haya sido informado del derecho a no declarar contra sí mismo. 4º. Que se haga espontánea, consciente y voluntariamente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.