APRECIACION DEL TESTIMONIO. Corresponde al juez apreciar la credibilidad del testimonio, teniendo en cuenta los principios de la sana critica, entre ellos las condiciones del objeto a que se refiere el testimonio, las personales y sociales del testigo, las circunstancias en que haya sido percibido el hecho y en que haya rendido la declaración. Las condiciones y circunstancias que pueden ser conducentes para apreciar la credibilidad del testigo, se harán constar en el acta. CAPITULO VI CONFESION
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.