TESTIMONIO POR CERTIFICACION JURADA. El Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Senadores y Representantes, mientras gocen de inmunidad, el Designado a la Presidencia de la República, el Procurador General de la Nación, los procuradores delegados, y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y sus Fiscales, los Magistrados de los Tribunales Superiores y de lo Contencioso Administrativo y sus Fiscales, los Gobernadores de Departamento, los Intendentes y Comisarios de Territorios Nacionales, los Generales en servicio activo, los Arzobispos, Obispos, los Agentes Diplomáticos y Consulares de Colombia en el exterior, el Contralor General de la Nación, los Jefes de Departamento Administrativo, el Registrador Nacional del Estado Civil y el Director Nacional de Instrucción Criminal, rendirán su testimonio por medio de certificación jurada, y con este objeto se les pasará copia de lo conducente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.