Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
EXCEPCIONES POR OFICIO O PROFESION. No obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, profesión u oficio
1.
Los ministros de cualquier culto admitido en la República, y
2.
Cualquiera otra persona, que por disposición legal deba guardar secreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.